Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Construyendo Futuro Constructora Valderrama Sas·Demandado Consorcio Hoyos Y Construlet Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello.

La controversia se ocasiona por demanda de reparación directa interpuesta por la sociedad Construyendo Futuro Constructora Valderrama S.A.S, contra el Consorcio Hoyos y Construlet y, solidariamente, contra la Alcaldía Municipal de Bello, Antioquia; la Secretaría de Obras Públicas, y la Subsecretaría de Infraestructura del mismo municipio, con el fin de que se declare la existencia de un contrato verbal de mano de obra entre el Consorcio Hoyos y Construlet y la constructora Construyendo Futuro Constructora Valderrama S.A.S; que se declare responsable empresarial y naturalmente al Consorcio Hoyos y Construlet por el incumplimiento del contrato verbal de mano de obra; que se liquide el contrato verbal de mano de obra entre las partes y como consecuencia de lo anterior, se ordene el pago del saldo pendiente y de las sumas adicionales por intereses moratorios e indemnización “por ruptura contractual abrupta”.

Al hacer el análisis del cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en el presente caso no se configuró un conflicto de jurisdicciones, pues no se cumplió el primer presupuesto necesario para ello, el presupuesto subjetivo, ya que evidencia que, si bien el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín rechazó el conocimiento del proceso objeto de estudio por considerar que éste debía ser tramitado por los jueces ordinarios, no sucedió lo mismo por parte del Juez Primero Laboral del Circuito de Bello, quien a pesar de que también rechazó el conocimiento del asunto, lo hizo por motivos de competencia y no de ausencia de jurisdicción.

Así, con base en la argumentación de su decisión, la Sala nota que la autoridad judicial consideró que, aunque el asunto debía ser tramitado por la jurisdicción ordinaria, le correspondía hacerlo a la especialidad civil.

Por ello, la Corte decide declararse inhibida para fallar y en consecuencia, resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bello, respecto de la demanda presentada por la sociedad Construyendo Futuro Constructora Valderrama S.A.S. en contra del Consorcio Hoyos y Construlet y, solidariamente, contra la Alcaldía Municipal de Bello, Antioquia; la Secretaría de Obras Públicas, y la Subsecretaría de Infraestructura del mismo municipio.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5391 al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Bello para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.